REGIMEN GENERAL:
ESTUDIANTES(5).

colegio

SOLICITUD DE VISADO PARA LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE ESTANCIA POR MOVILIDAD DE ALUMNOS

SOLICITUD DE VISADO PARA LOS FAMILIARES

Solicitud de visado para la autorización inicial de estancia por movilidad de alumnos.
Este procedimiento está indicado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice la estancia en España, por un periodo superior a 90 días, con el fin de participar en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
Para iniciar el proceso debe solicitar el visado personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.
En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias de la COMISARIA de la localidad de residencia.
Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Solicitud de visado para los familiares
Los extranjeros que hayan solicitado el visado o que ya estén en España en la situación de estancia, podrán traer a sus familiares para que estén legalmente en España durante la duración de la estancia.
Para iniciar este procedimiento el familiar debe solicitar el visado personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias de la comisaria correspondiente.
Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para más información sobre este procedimiento, consulte el ANEXO 1 de la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.