REGIMEN GENERAL:
ESTUDIANTES(3).

colegio

SOLICITUD DE VISADO PARA LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE ESTANCIA POR ESTUDIOS

SOLICITUD DE VISADO PARA LOS FAMILIARES

Solicitud de visado para la autorización inicial de estancia por estudios
Este procedimiento está indicado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice la estancia en España, por un periodo superior a 90 días, con el fin de cursar o ampliar estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Estudios de especialización en el ámbito sanitario

También deben solicitar este visado los extranjeros no residentes en España, que tengan un título de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios españoles o extranjeros debidamente homologados, que vayan a realizar actividades laborales derivadas o exigidas por los estudios de especialización que vayan a efectuar en España. Para la realización de dichas actividades laborales no es necesario disponer de autorización de trabajo.
Para iniciar el proceso debe solicitar el visado personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.
Si el extranjero ya está admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, no corresponde este procedimiento, debe solicitar su autorización de estancia por estudios, en España, utilizando el procedimiento:
Movilidad de los extranjeros admitidos como estudiantes en otro estado miembro de la Unión Europea
En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias de la COMISARIA de la localidad de residencia.
Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Solicitud de visado para los familiares
Los extranjeros que hayan solicitado el visado o que ya estén en España en la situación de estancia, podrán traer a sus familiares para que estén legalmente en España durante la duración de la estancia.
Para iniciar este procedimiento el familiar debe solicitar el visado personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Si el extranjero ya está admitido como familiar del estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, no corresponde este procedimiento, debe solicitar su autorización de estancia en España, utilizando el procedimiento:
Movilidad de los extranjeros admitidos como familiares del estudiante en otro estado miembro de la Unión Europea
En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la estancia va a tener una duración superior a seis meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero, para lo que debe personarse en las dependencias de la comisaria correspondiente.
Si la estancia no va a ser superior a seis meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Para más información sobre este procedimiento, consulte el ANEXO 1 de la hoja informativa a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD.