AUTORIZACIÓN DE REGRESO (1):

colegio

AUTORIZACIÓN DE REGRESO:

MUY IMPORTANTE: A partir del 01/10/2015
Debera solicitar Cita previa.

OFICINA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: OUE, Diputada Clara Campoamor, esquina Motilla de Palancar, 23 EN HORARIO DE 11:00 A 13:00 HORAS.

Deben solicitarla los extranjeros titulares de:
-Tarjeta de autorización de residencia o de residencia y trabajo (obtenida por el Régimen General) o
-Tarjeta de estudiante o
-Tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión,
que quieran salir y regresar a España, pero la fecha prevista para su regreso es posterior a la de caducidad de su tarjeta y cumplan los tres siguientes requisitos:
1. Su autorización o tarjeta se encuentra en periodo de renovación o prórroga y
2. Han solicitado la renovación o prórroga de su autorización o tarjeta dentro del plazo legalmente establecido y
3. La renovación o prórroga de su autorización o tarjeta se encuentra en trámite.
También deben solicitarla en el caso de que no tengan la tarjeta porque la han perdido, se les ha deteriorado o se la han sustraído, pero todavía no les ha caducado y no se encuentra dentro del periodo reglamentario para su renovación, siempre que acrediten debidamente que, por los motivos antes indicados, han solicitado el duplicado de la tarjeta en los servicios de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero de la Comisaría de Policía.
También deben solicitarla los extranjeros a los que se les haya concedido una tarjeta inicial de familiar no comunitario de ciudadano de la Unión, una autorización inicial de residencia, o de estancia por estudios o por familiar de estudiante, y todavía no les haya sido expedida la tarjeta de identidad de extranjero, siempre que se acredite que el viaje es por una situación de necesidad y concurran razones excepcionales.
El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Si surgen dudas sobre esta circunstancia, podrá requerirse su acreditación.
Deben solicitar y recoger esta autorización, antes de salir de España.
El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.
Las autorizaciones de regreso se expiden con una validez máxima de 90 días.
No es necesario para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.