REGIMEN GENERAL:
ARRAIGO (35):

colegio

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

(ARRAIGO LABORAL)

ATENCIÓN:

Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:


citaextran.valencia@correo.gob.es


La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.

 

Deben solicitarla los extranjeros que se encuentren en España y que quieran que se les autorice a residir temporalmente, siempre que acrediten, entre otros requisitos, la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y la existencia de relaciones laborales durante un mínimo de seis meses, mediante los documentos previstos en la norma.
La concesión de esta autorización permitirá trabajar en España, durante su vigencia, a los extranjeros que se encuentren en edad laboral.