Boletín Informativo nº 68: Jurisprudencia y Consultoría
Fecha: 26/03/2007
ÍNDICE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL
Boletín sentencias electrónicas
Fecha | Tribunal |
Ref. |
Resumen |
17.10.2006 | TSJ Islas Canarias | Sentelec3118 | JORNADA LABORAL: permisos compensatorios por trabajo a turnos: cómputo por día natural; disfrute fraccionado excluyendo el descanso semanal: desestimación. |
19.09.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3119 | |
25.09.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3120 | |
16.01.2007 | RDGT | Sentelec3121 | |
30.10.2006 | TSJ | Sentelec3122 | |
25.10.20006 | AP A Coruña | Sentelec3123 | |
15.02.2007 | TJCE Luxemburgo | Sentelec3124 | |
15.01.2006 | TC | Sentelec3125 | |
28.12.2006 | AN | Sentelec3126 | |
29.12.2006 | AN | Sentelec3127 | |
29.09.2006 | TSJ | Sentelec3128 | |
02.10.2006 | TSJ Castilla - La Mancha | Sentelec3129 | GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: contratas: concesión administrativa: sustitución entre empresas adjudicatarias; efectos: antigüedad: cómputo. |
14.11.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3130 | DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES: garantía de indemnidad: alcance: relaciones laborales: imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos; vulneración del derecho: desestimación: despido: inexistencia de represalia empresarial. |
17.10.2006 | TS | Sentelec3131 | |
11.10.2006 | TS | Sentelec3132 | |
07.11.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3133 | |
23.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3134 | Despido |
17.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3135 | Extinción del contrato de trabajo |
17.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3136 | Despido |
17.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3137 | Despido. Contrato de trabajo. Relaciones laborales especiales. |
16.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3138 | |
16.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3139 | |
16.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3140 |
Personal al servicio de la Administración General del Estado. Clasificación y categoría profesional. |
16.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3141 | |
16.10.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3142 | |
02.10.2006 | TSJ Castilla - La Mancha | Sentelec3143 | |
22.11.2006 | TSJ Castilla y León | Sentelec3144 | |
07.11.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3145 | |
07.11.2006 | TSJ Comunidad Madrid | Sentelec3146 | |
05.10.2006 | TSJ Castilla - La Mancha | Sentelec3147 |
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL
Pregunta | Respuesta |
PERMISO POR LACTANCIA ¿Se puede solicitar este permiso de forma acumulada?
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El art.
37.4 ET establece el derecho a una hora de ausencia del trabajo, que se
puede dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción en la jornada de media hora con
la misma finalidad. |
DÍAS PROPIOS
hola, quisiera saber como funcionan exactamente los días propios. El convenio es Ind. Sido metalúrgica de Murcia, y los trabajadores cuando se quieren coger un día dicen motivos personales y ya está, no notifican nada más. En este caso el día 17 un trabajador manda un escrito donde notifica a la empresa que el día 20 de marzo cogerá ese día de asuntos propios. Y ya está sin más se lo cogen. Como procedo ante esto, tienen derecho siempre a estos días? cuántos? cómo se descuentan? cómo se preavisan y con cuanto tiempo? No se como encajar estos días, ya que los trabajadores lo utilizan para cogerse un día que quieren y sin más dicen asuntos propios entendiendo ellos que no se lo debo descontar de vacaciones. Me podéis explicar como proceder? gracias
|
En buena lógica los días de asuntos propios tienen una naturaleza intermedia entre días de permisos retribuidos y días de vacaciones; ciertamente, los permisos retribuidos a los que se refiere por ejemplo, el artículo 37.3 del Et, se refiere más a situaciones o acontecimientos imprevistos a los que el trabajador se puede acoger, de forma imprevista y retribuida; por el contrario, los días de vacaciones, los cuales son irrenunciables, necesitan del acuerdo mutuo del empresario y del trabajador. En este sentido, los días de asuntos propios, como su nombre indica pretenden dar respuesta a situaciones en las que el trabajador no puede explicar de forma justificada su ausencia, de conformidad con los permisos legales que fija la norma estatutaria y permite la realización de todas aquellas gestiones que la vida ordinaria requiere. Cabría que os pudierais plantear una hoja interna que regulara y coordinaría el disfrute de dichos días, si bien, no de forma excesivamente rígida, pues ello podría suponer no poder disfrutarlos y con ello sería un incumplimiento del convenio colectivo; por ejemplo, la mitad a libre elección del trabajador y el resto pautado, para no alterar la organización empresarial o similar., con preaviso de dos días por ejemplo |
SIGUE
CIERRE CENTRO |
El contrato de trabajo se
puede suspender cuando concurren algunas de las causas consignadas en el
ET, solicitando la regulación de empleo según el art. 51 o 52 ET, en
función del número de trabajadores afectados. En principio, no hay indemnización en el caso de las suspensiones, ya que no se produce la extinción del contrato. |
CIERRE
CENTRO TRABAJO |
En este caso nos encontramos ante una situación de suspensión de contrato de trabajo, por causas no imputables a la empresa, por lo que podría dar lugar a un expediente de regulación de empleo, con baja de los trabajadores hasta tanto se solucionara la situación suspensiva. |
ABSENTISMO NO JUSTIFICADO. |
En la medida que la falta de asistencia no está justificada, cabe el descuento salarial que no sólo afectará al día en cuestión sino también a la parte proporcional de descanso semanal correspondiente lo cual aplicarás en la nómina del mes en cuestión. Además la falta afectará a la parte proporcional de vacaciones cuando le corresponda abonarlas, y a la parte proporcional de las pagas extraordinarias cuando corresponda abonarlas. |
EXISTE
NORMATIVA NUEVA |
En principio todavía no ha salido publicado en el BOE. |
DESCUENTO NOMINA |
Todo,
porque el salario se refiere a los días efectivamente trabajados como a
los de descanso. Pero el derecho a cobrar los días de descanso se
condiciona a haberlos trabajado. Si no trabaja no tiene derecho a cobrar
la parte referente a los días de verdad trabajados, pero tampoco la
parte referente a los periodos de descanso cuyo derecho a cobrar debía
haber generado cuando trabajo y no lo hizo. |
SANCIONES HOSTELERIA ¿donde puedo encontrar las infracciones y sanciones de los trabajadores para el convenio de Hostelería Gracias. |
Intenta localizarlo en la Ordenanza de Hosteleria o en el propio convenio actual, o ponte en contacto con la Federación empresarial de hosteleria en Valencia, cuya dirección es la siguiente: C/Onteniente nº 3 y 5, bajo; 46008, Valencia, tfno: 96-351-92-84 |
JUICIO Para poder representar ante un juicio como graduado social cuando debo notificarlo al juzgado. Que pasos debo seguir para preparar un juicio es que es mi primer juicio y voy perdido |
Debes saber
que el graduado social para actuar en nombre y representación de otro
debe tener un poder que te confiera dicha posibilidad y existe dos
opciones: a través de escritura pública ante notario y a través de lo
que se conoce como poder Apud acta, esto es el que se realiza para ese
momento en concreto y se realiza ante el secretario judicial del
tribunal, art. 18 de la LPL, tanto en el juzgado social. |
APLICACIÓN LEY ANTITABACO Mi pregunta es en relación con la aplicación de la ley antitabaco en los centros de trabajo ¿que hacer cuando un trabajador fuma en su centro de trabajo estando prohibido? ¿para quien seria la sanción, para el que incumple la norma (trabajador) o también para el que consiente que se incumpla (empresa)? ¿que sanciones tendré que aplicar? ¿existe obligación en los convenios colectivos de indicar las sanciones en estos casos? ¿como se desarrolla esta norma a nivel de comunidad autónoma? ¿como se considerarla esta falta, leve, grave, muy grave? ¿existe jurisprudencia al respecto? ¿seria motivo de despido disciplinario fumar reiteradamente en el puesto de trabajo habiendo sido avisado de la infracción en varias ocasiones? muchas gracias. |
Debes tener en cuenta la Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE de 27-12. El régimen de infracciones lo encuentras en el artículo 18 de esta norma donde en primer lugar el responsable del pago de la sanción es el que fume pero también lo puede ser el titular del establecimiento; la competencia en orden a las sanciones de esta norma está atribuida a los órganos administrativos de las comunidades Autónomas. Pero, si bien ello no obsta al objeto de que como empresario y habiendo sido advertido de la prohibición total de fumar en los centros de trabajo, tal y como preceptúa el Art. 7 de esta norma, puedas sancionar al trabajador, en la medida en que la Ley antitabaco aparece configurada como una medida de protección de la salud y por tanto en conexión a su vez con la Ley de Prevención de riesgos laborales, de modo que en la medida en que fuma el trabajador en el centro de trabajo está trasgrediendo la integridad y salud de los demás trabajadores con la consiguiente responsabilidad que le corresponda, siendo el empresario, si consiente esta actitud responsable de los daños y perjuicios. |
CATEGORÍA SUPERIOR |
La distribución de funciones las puede atribuir el empresario dentro de los poderes de organización, si bien con el límite del grupo profesional o categoría equivalente; de este modo, siempre que esté dentro del mismo grupo profesional es posible el cambio de funciones y además, el propio artículo 39 del ET permite el cambio de funciones en categoría superior o inferior cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen- no cabe duda que lo es reorganizar las tareas durante una baja médica, aun cuando se contrate, , quizás a un sustituto. La única garantía que tiene el trabajador a su favor es, si es inferior, que le mantengan el sueldo y si es superior categoría se tiene derecho a las funciones que realice y al ascenso, si se realiza durante 6 meses en un año u 8 meses en dos años. |
SUBROGACIÓN Hola buenos días: En el caso de una subrogación de empresa, en la que no existen representantes legales de los trabajadores, ¿ con que plazo de antelación hay que comunicar a los trabajadores la cesión ? |
En el apartado 8 del art. 44 únicamente se hace mención a la "suficiente antelación" respecto a la información a los representantes legales, salvo en el caso de que la transmisión de empresa se produzca por fusión y escisión de sociedades en los que marca un plazo "al tiempo de publicarse las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos. Dado que no hay previsión específica para la comunicación directa a los trabajadores por ausencia de representación legal, yo utilizaría los parámetros que el 44 establece como si se tratasen de representantes legales, así que si hay fusión y escisión: al tiempo de publicarse las juntas generales, en el resto de los casos, "suficiente antelación".El término de "suficiente antelación" no es nada clarificador, y yo optaría por un plazo razonablemente amplio, creo que el plazo que prevé el art, 41 para las MSCT puede ser un plazo suficientemente amplio y lo utilizaría como parámetro, así que comunicaría la cesión con 30 días de antelación sobre la fecha de efectos como si de una MSCT se tratara. |
DESPIDO
IMPROCEDENTE |
El art. 49 del ET establece lo siguiente: |
EN
RELACIÓN A LA REVISIÓN CONVENIO DEL PARQUET Y CARPINTERÍA MADERA |
Con carácter general los convenios colectivos, aun cuando pierden vigencia pasado el tiempo de vencimiento del mismo, para evitar lo que se denomina el vacío de legislación automáticamente queda prorrogado por expresa disposición del ET, hasta tanto se negocio otro de conformidad con el artículo 86.3, in fine, del ET, salvo que expresamente el convenio en cuanto a su vigencia establezca lo contrario; de este modo, si ya te ha salido la revisión salarial para el año 2007, deberás aplicarla y si no te ha salido, si que se suele pagar una cantidad a cuenta del convenio colectivo con el objeto de que, efectivamente, se pague después en la regulación de la cotización complementaria una cantidad menor |
REVISIÓN
CONVENIO CARPINTERÍA DE TALLER.MECANICA, OBRA Y PARQUET |
El anuncio
que se publica en el BOP de 9/3/07 se refiere a las diferencias
salariales del 2006, derivadas de la desviación del IPC en un 0,7 %, por
lo que hay que abonar las diferencias de todo el ejercicio 2006 según
las tablas publicadas de dicho ejercicio en el mismo BOP. |
CAMBIO
DE CONVENIO COLECTIVO |
En realidad
el convenio se aplica ( o se debe aplicar) de forma automática, lo que
significa que no hay que decir nada ni hacer nada a la hora de concretar
el convenio a aplicar, se aplica el que corresponde y punto. |
ELECCIONES SIND. Y NÚMERO DE REPRESENTANTES
En relación con la pregunta anterior. entonces, es correcto lo que dicen y se coge el número de días de todos los trabajadores con contratos de duración inferior al año o un año que hayan pasado por la empresa durante el año anterior a la convocatoria?, no de los días de los que están actualmente en la empresa? |
Efectivamente se coge el número de días trabajados de todos los trabajadores de duración determinada en el año anterior a la convocatoria de las elecciones, con el límite máximo que fija el propio artículo 9.4, in fine del Reglamento de elecciones a representantes determina que cuando el cociente que resulte de dividir por 200, sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicios en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el número de representantes. |
ELECCIONES SINDICALES Y Nº DE REPRESENTANTES |
De
conformidad con el artículo 72 del ET y artículo 9.4 del Reglamento de
Elección de los representantes de los Trabajadores el cómputo en
relación con los trabajadores temporales con contratos de duración de un
año o inferior se computan como uno por cada 200 días trabajados en el
año anterior a la convocatoria o fracción, pero, de conformidad con el
artículo 9.4, in fine del Reglamento de elecciones a representantes
determina que cuando el cociente que resulte de dividir por 200, se
superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta,
como máximo, el total de dichos trabajadores que presten servicios en la
empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de
determinar el número de representantes. |
APLICACIÓN DE CONVENIO |
Se repite
la respuesta. |
APLICACIÓN DE CONVENIO |
Efectivamente, no existe convenio en Castellón, si bien lo más lógico es que utilices los mismos parámetros retributivos que los que útiles para los trabajadores de Valencia. |
ENCUADRAMIENTO EN CONVENIO COLECTIVO |
Tendrás
que ver qué productos predominan en la venta (derivados de piel, bolsos,
carteras de señora?) o los productos textiles (bufandas, pañuelos,
quizás también algunos bolsos y carteras?). Si predomina el comercio de
piel, aplicaría el convenio de marroquinería, si predominan los
productos textiles abogaría por el comercio textil cuyo ámbito funcional
te adjunto. |
CONVENIO
FINCAS URBANAS |
Efectivamente, en el BOE de 30/1/2007 se ha publicado un anuncio de Consellería mediante el que se extiende el Convenio Colectivo del sector de fincas urbanas de la Comunidad de Cataluña a la provincia de Valencia. |
PLAZOS En caso de Inspección de Trabajo, ¿que plazo hay para presentar alegaciones al acta? ¿y cuando comenzaría este plazo? desde que se extiende el acta o desde que se recoge? Gracias |
El plazo de alegaciones se cuenta siempre desde la notificación, ya que
mal puede defenderse una persona que no conoce la resolución inspectora.
|
PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA FISCAL VIRTUAL
Pregunta | Respuesta |
CONTRATACIÓN
INDEFINIDA |
No está
prevista ninguna exención ni bonificación en módulos para este caso. |
RETENCIÓN DE
PROFESIONALES |
Supongo que
quieres decir que no le has aplicado retención. |
CONSULTA YA
EFECTUADA. MATIZ |
Tal como lo planteas, y hasta que se haga indefinido, procede aplicar el 2 %. Una vez sea indefinido, las normas generales. |
RETENCIÓN
CONTRATO INDEFINIDO |
Los dos únicos supuestos de tipo mínimo que establece el Reglamento de Renta en su art. 84.2 son el 2 % para los casos en que el contrato sea de duración inferior al año, y el 15 % para el caso de que se trate de relaciones laborales especiales. En los demás supuestos hay que estar a las normas generales a que haces referencia. |
2 NÓMINAS COMO AFECTA |
No hay ningún
problema en hacer dos nóminas. Para el trabajador puede ser incluso mejor si
le fuera conveniente, por sus circunstancias personales y familiares, tener
un tipo de retención más bajo, ya que cada empresa lo determina
independientemente. |
CONSTITUCIÓN SOCIEDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO |
En principio no
conviene que sea sociedad mercantil, porque entonces el IVA la considera
empresario en todo caso (art. 5.uno.b) LIVA). Por tanto, lo aconsejable es
una asociación. |
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