MENORES (59):

colegio

MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA:

Se trata de una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
 1.No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2.Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
3.Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en estas cuantías:
En las unidades de dos miembros, contando con el padre o la madre, se exigirá el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional a los dos citados (progenitor y menor) se incrementará el 50% más del IPREM.
4.Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
5.En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización

ATENCIÓN:

Debe remitir la documentación de su solicitud al correo electrónico:

citaextran.valencia@correo.gob.es

La documentación enviada se remitirá al departamento encargado de su trámite, que contactará con usted para citarle
en la oficina de extranjeros.