Boletín Informativo nº 64: Jurisprudencia y Consultoría

Boletín Informativo nº 64:  Jurisprudencia y Consultoría

Fecha: 26/02/2007

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ÍNDICE

SENTENCIAS LABORAL 

SENTENCIAS FISCAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA LABORAL VIRTUAL

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORIA FISCAL VIRTUAL

Boletín sentencias electrónicas

SENTENCIAS LABORAL

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

03.10.2006 TSJ Comunidad De Madrid Sentelec2967 UNIVERSIDADES PUBLICAS DE MADRID: salarios: complemento por mejora de servicios: origen y consolidación: alcance; abono procedente: vigencia de las cláusulas normativas del I Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Madrid. CONVENIOS COLECTIVOS: vigencia: ultra actividad: cláusulas de contenido normativo.
26.09.206 TSJ Comunidad De Madrid Sentelec2968 DESPIDO PROCEDENTE: concurrencia desleal: representante de sociedad, perteneciente a su esposa, dedicada al mismo objeto social: comercio de material eléctrico.
26.09.2006 TSJ Comunidad De Madrid Sentelec2969 DESPIDO: indemnización: cantidad estipulada en contrato de trabajo: diferentes cuantías dependiendo de si hay o no preaviso, siendo facultad de la empresa optar por concederlo o no.
02.11.205 TSJ País Vasco Sentelec2970 BECAS: carácter y finalidad; diferencias con el contrato de trabajo; inexistencia: prestación de servicios desconectados de toda finalidad formativa: relación laboral; VOTO PARTICULAR.
25.10.2005 TSJ País Vasco Sentelec2971 SALARIOS: absorción y compensación: finalidad y requisitos: homogeneidad de los conceptos retributivos: interpretación; procedencia: horas extraordinarias y horas nocturnas con plus voluntario, que se abona en cuantía fija y periódica, no previsto en el contrato de trabajo ni establecido en convenio colectivo; VOTO PARTICULAR.
18.10.2005 TSJ País Vasco Sentelec2972 DERECHOS FUNDAMENTALES: procedimiento de tutela: prueba: carga de la misma: inversión: requisitos; justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad: la prueba de que la decisión se basa en hechos o criterios legítimos o razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de los derechos fundamentales, implica una auténtica carga probatoria, y no un intento de negar la vulneración de derechos fundamentales, pues en otro caso quedaría «inoperante» la finalidad de la …
18.10.2005 TSJ País Vasco Sentelec2973 SALARIOS: premio para formadores y promotores comerciales: devengo proporcional: procedencia: trabajador despedido improcedentemente con antelación a la finalización de la anualidad.
11.10.2005 TSJ País Vasco Sentelec2974 COMUNIDADES AUTÓNOMAS: País Vasco: Departamento de Educación, Universidades e Investigación: personal laboral: especialistas de apoyo educativo: retribución: correspondiente a jornada completa por participación en el Programa «Irale»: desestimación. Voto particular.
10.10.2005 TSJ Castilla y león Sentelec2975 COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Castilla y León: Convenio Colectivo Personal Laboral: contratos temporales: antigüedad: cómputo: servicios previos: determinación.
29.09.2005 TSJ Extremadura Sentelec2976 ENSEÑANZA: centros concertados: paga extraordinaria por antigüedad: abono por la Administración: desestimación: extensión y límites de la responsabilidad.
27.09.2005 TSJ Canarias Sentelec2977 SALARIOS: plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad: requisitos para su devengo; abono procedente: técnico especialista: prestación de servicios en laboratorio de termodinámica, óptica y física y en taller de mecánica: Universidades Públicas de Canarias:
13.09.2005 TSJ País Vasco Sentelec2978 EXCEDENCIA VOLUNTARIA: diferenciación con la regulación y efectos de la suspensión del contrato de trabajo; reingreso: denegación: inexistencia de vacante: amortizaciones anteriores a la solicitud.
12.09.2005 TSJ Madrid Sentelec2979 CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES: integración en la plantilla de la cesionaria: efectos: abono de diferencias salariales: procedencia: fecha inicial: desde el comienzo de la prestación de servicios; responsabilidad: solidaria del cedente y cesionario: abono de diferencias salariales.
18.09.2006 TSJ Comunidad de Madrid Sentelec3003 ACCIDENTE DE TRABAJO: recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad: procedimiento administrativo: tramitación: requisitos; resolución administrativa: nulidad: audiencia a la empresa responsable en el expediente instruido: omisiones: indefensión.
04.10.2006 TSJ Cantabria Sentelec3004 FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: salarios de tramitación: abono procedente: extranjero: falta de permiso de trabajo: supuestos.
29.09.2006 TSJ Baleares Sentelec2999 Extinción del contrato de trabajo.
30.10.2006 TSJ Palma de Mallorca Sentelec3000 Garantías por cambio de empresario
24.10.2006 TSJ Baleares Sentelec3001 Despido
12.09.2006 TSJ Comunidad de Madrid Sentelec3002 Despido

 

SENTENCIAS FISCAL 

Fecha Tribunal

Ref.

Resumen

24.10.2006 TS Sentelec2980 SENTENCIAS: Efectos: extensión a otras personas: supuestos en los que no procede: doctrina determinante del fallo cuya extensión se postula contraria a la jurisprudencia del TS: impugnación de retenciones por IRPF a funcionarios sobre prestaciones por incapacidad permanente.
19.10.2006 TS Sentelec2981 SENTENCIAS: Incongruencia: omisiva: existencia: casación procedente .IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Hecho imponible: incremento de patrimonio derivado de la donación de acciones pignoradas en la que el donatario se subroga en la deuda garantizada: negocio jurídico complejo de carácter mixto en el que se genera un incremento lucrativo constituido por el tramo del incremento comprendido entre el importe del préstamo subrogado y el valor de las acciones donadas, y otro oneroso, por …
19.10.2006 TS Sentelec2982 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
19.10.2006 TS Sentelec2983 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
19.10.2006 TS Sentelec2984 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Exenciones: mantenimiento transitorio de exenciones: autopistas de peaje: subsistencia de las bonificaciones correctamente otorgadas antes del 01-01-1990, sobre la CTU hasta la fecha prevista en cada caso en el decreto de adjudicación: procedencia.
19.10.2006 TS Sentelec2985 TASAS ESTATALES: Tarifas por servicios portuarios: naturaleza: tras Ley 14/2000, de 29 diciembre: calificación como tasa y no como precio privado: sumisión al principio de reserva de ley: regulación mediante OM: improcedencia: ausencia de cobertura legal: nulidad de las liquidaciones giradas a su amparo.
20.10.2006 TS Sentelec2986 SENTENCIAS: Extensión de efectos: supuestos en los que no procede: doctrina determinante del fallo cuya extensión se postula contraria a la jurisprudencia del TS: impugnación de liquidación girada en concepto de IRPF a funcionarios en relación a prestaciones por incapacidad permanente.
10.11.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2987 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: ámbito objetivo de aplicación: actividades excluidas: delimitación en función del producto natural final resultado de los cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, y el destino del mismo, excluyéndose los supuestos en los que el producto final es el resultado de la transformación, elaboración o manufactura, o el mismo es comercializado en determinadas condiciones; ganadería ….
24.11.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2988 TRIBUTOS-GESTIÓN: Comprobación de valores: dictamen del perito de la Administración: requisitos: examen personal del bien a valorar por parte del perito; fundamentación suficiente: examen; contenido necesario: descripción del bien a valorar; utilización de fórmula híbrida con la de precios de mercado, partiendo la valoración de unos valores unitarios obtenidos en estudios de mercado realizados por la Comunidad Autónoma: no puede presumirse la certeza de éstos, sino que se requiere la justificación …
23.11.2006 TSJ Extremadura Sentelec2989 TRIBUTOS-GESTIÓN: Actuaciones de comprobación de los órganos de gestión: facultades de comprobación de los órganos de gestión: examen de la normativa aplicable: limitaciones: examen de la documentación contable; liquidación basada en el examen de los datos y antecedentes que obran en poder de la Administración y en los documentos aportados por el interesado, en la que se rechaza la deducción de determinados gastos por considerarlos insuficientemente acreditados: competencia de los órganos de gestión. IMPUESTO …
17.11.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2990 TRIBUTOS-GESTIÓN: Comprobación de valores: dictamen del perito de la Administración: requisitos: examen personal del bien a valorar por parte del perito; fundamentación suficiente: examen; contenido necesario: descripción del bien a valorar; utilización de fórmula híbrida con la de precios de mercado, partiendo la valoración de unos valores unitarios obtenidos en estudios de mercado realizados por la Comunidad Autónoma: no puede presumirse la certeza de éstos, sino que se requiere la justificación …
02.11.2006 TSJ Castilla La Mancha Sentelec2991 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Cuestiones normativas y doctrina general: régimen de los bienes de características especiales previsto por Ley 51/2002, de 27 diciembre: aplicación temporal: examen: modificación de Ordenanza Fiscal al amparo de la disp. transit. 5ª Ley 51/2002, de 27 diciembre: aplicación retroactiva a tributos devengados el 1-1-2003, procedente: previsión legal: inconstitucionalidad inexistente; vulneración del principio constitucional de igualdad: inexistencia; doble imposición …
23.10.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2992 TRIBUTOS-GESTIÓN: Comprobación de valores: dictamen del perito de la Administración: requisitos: examen personal del bien a valorar por parte del perito; fundamentación suficiente: examen; contenido necesario: descripción del bien a valorar; utilización de fórmula híbrida con la de precios de mercado, partiendo la valoración de unos valores unitarios obtenidos en estudios de mercado realizados por la Comunidad Autónoma: no puede presumirse la certeza de éstos, sino que se requiere la justificación …
23.10.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2993 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Base imponible: adquisiciones «mortis causa»: valor real de los bienes que conforman la herencia: inmuebles arrendados en régimen de prórroga forzosa: no supone una disminución del valor real de los bienes adquiridos al tratarse de un negocio de naturaleza obligacional. TRIBUTOS-GESTIÓN: Comprobación de valores: dictamen del perito de la Administración: requisitos: examen personal del bien a valorar por parte del perito; fundamentación suficiente: examen; contenido …
16.10.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2995 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Desde 1999, Común y Foral): Base imponible: rendimientos de actividades económicas: estimación objetiva: comercio de abono sin establecimiento permanente: consideración como comercio al por menor: aplicación del régimen de estimación objetiva procedente; prestación de servicios complementarios que no pueden considerarse incluidos dentro de la actividad de comercio al por menor de abono: inclusión en el epígrafe 911: aplicación del sistema de estimación …
13.10.2006 TSJ Castilla y León Sentelec2996 TRIBUTOS-INSPECCIÓN: Estimación indirecta: supuestos de procedencia: resistencia a la actuación inspectora: aportación parcial de datos requeridos por la Inspección que ha tenido que acudir a otros contribuyentes y a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude para conocer y obtener la documentación necesaria para la regularización: aplicación del régimen de estimación indirecta procedente; justificación suficiente de los métodos de valoración aplicados: anulación improcedente. IMPUESTO SOBRE ….

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS ASESORÍA LABORAL VIRTUAL

Pregunta Respuesta
CONTRATO DE OBRA
Empresa de construcción con varias obras con trabajadores contratados con contrato 401
Si finaliza una obra concreta, los trabajadores pueden trabajar en otra distinta o tienen que causar baja y luego darles de alta en la construcción que van a realizar?
Que tiempo máximo pueden estar contratados con un contrato de obra?
También quiero saber si en cada obra es obligatorio tener un libro de visita.
Gracias
1.- A menos que le hayas hecho un contrato fijo de obra, que permite el convenio de la construcción, la duración del contrato es la de la obra para el que se le contrató. Cuando acabe la obra acaba el contrato. De baja y uno nuevo.
2.- La duración del contrato está condicionada a la duración de la obra, no hay límite en la ley. Pero ten en cuenta el convenio. En cualquier caso la Ley después del RDL 5/2006 y la Ley 43/2006 para el crecimiento del empleo, establece la conversión en indefinido del contratado temporal PARA LA MISMA EMPRESA, CON MÁS DE UN CONTRATO, cuando suponga la contratación 24 meses dentro de un periodo de 30.
3.- Si creo que es necesario un libro de visitas en cada obra, que podría entenderse a esos efectos como cada centro
ETT Y DESPUÉS CONTRATO INDEFINIDO
Querría saber si me puedo bonificar a un trabajador con contrato indefinido inicial, que primero ha estado 3 meses contratado para mi empresa pero por Ett.
La ley 43/2006 establece limitaciones en los casos de «contrataciones realizadas con trabajadores que en los últimos 6 meses hubieses prestado servicios en la misma empresa… mediante un contrato de duración determinada o temporal…»
En el caso planteado, el trabajador ha prestado servicios en esa empresa, pero como consecuencia de una relación mercantil entre empresas y no hay relación laboral alguna entre la empresa y el trabajador.
En consecuencia, se considera que no está excluida la contratación y se podrían aplicar bonificaciones.
MODIFICACIÓN ART. 38 LISMI
Comentar que el art 38 de la LISMI inicialmente decía trabajadores fijos , pero está modificado por la Disp. Adici. 17 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre con lo cual se entiende que se cuentan todos los trabajadores independientemente de que sean fijos o no.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos.
El artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, queda redactado de la siguiente forma:
1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente
Tan sólo decir que la rectificación es correcta. En efecto, la LISMI se modificó por la ley citada, por lo que el cómputo se realiza sobre la plantilla total, cualquiera que sea la forma de contratación. Al realizar la respuesta se tomó por error un texto que no estaba actualizado. Mis disculpas por el error y gracias por la aclaración.
INDEMNIZACIÓN DESPIDO 33 DÍAS
Una trabajadora de 27 años inscrita al desempleo y contratada mediante contrato indefinido «150» el día 03.01.2006 con bonificación en las cuotas de la s. social ¿tenia derecho a acogerse a la disposición adicional primera de la ley 12/2001?
Si no se estipuló en su día en el contrato ¿también puede acogerse a esta disposición? ¿se tendría que hacer un escrito ahora antes de despedirla para que tuviera efectos en el momento se despida?.
Saludos.
Intuyo que tu contrato «150» es un contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Si es así, en ese caso no debes hacer nada. Rige el principio de aplicación automática de la norma y por tanto la regulación legal se aplica automáticamente a la relación entre las partes. En consecuencia si el contrato por el que la contrataste era un contrato para el fomento de la contratación indefinida se regirá por la D.a.1º de la LEY 12/2001 Y por tanto su indemnización ante despido improcedente -POR LEY- y sin que tu hagas nada es de 33 días por año y no 45 días por año.
Un saludo
RUMANO EN ESPAÑA
Solo dispone esta persona de un certificado de empadronamiento de más de un año, no tiene en su poder permiso de residencia y trabajo.
Tiene la intención de solicitar permiso de residencia en primer lugar ¿que requisitos y que documentación seria necesaria? no me queda clara la explicación desde mtas.es ¿donde debe encontrarse la persona solicitante?
Una vez obtenida esta documentación que pasos son los necesarios para obtener el permiso de trabajo?. Gracias
La vía que usted quiere utilizar, que es, primero conseguir una residencia no lucrativa, en cuyo caso se trata de obtener la tarjeta de residente comunitario, pues para ese tipo de residencia no hay régimen transitorio, y una vez se tenga, solicitar el pase a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, es una posibilidad con muchas dificultades puesto que aunque pueda interpretarse que en tal caso, como ya estará aquí el rumano como residente legal (habría obtenido la tarjeta de comunitario por esa residencia no lucrativa), no debería ser necesario acudir a su país a por el visado de residencia y trabajo, como parte de los tramites que deberá efectuar para la obtención de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, sin embargo, las Instrucciones del MTAS que usted comenta, dictadas el 26 de diciembre para rumanos y búlgaros, sí que exige volver a su país a por el correspondiente visado. Esto es, el que ya reside legalmente aquí, si quiere trabajar por cuenta ajena durante el periodo transitorio necesita seguir el régimen general de extranjería, o sea, principalmente el art.51 RLOE, si bien en las Instrucciones se indica que no hay que contemplar la situación nacional de empleo (es pues la única diferencia con el resto de extranjeros). De dichas Instrucciones se desprende que pese a estar aquí legalmente, para trabajar por cuenta ajena hace falta el visado de residencia y trabajo que se exige a cualquier extranjero.
Ahora bien, dado que si ya está aquí residiendo legalmente no tiene justificación que por querer pasar a residencia por trabajo por cuenta ajena se le obligue a toda la tramitación, como si no estuviera aquí de forma legal, según una nota del propio MTAS en tal caso , o sea, para el pase de la residencia no lucrativa a la de trabajo por cuenta ajena, hace unos días dejó claro que no hay que ir a por el visado de residencia y trabajo -matizando lo que se exige desde la Instrucción Segunda.2-. Pero parece ser que a las oficinas de extranjeros se les han dado otros criterios internos de actuación, por lo que la situación es algo confusa (una cosa son algunas declaraciones del propio Ministerio y otra los criterios internos que pasan a las oficinas), y no aceptan en ese pase de situación -residencia no lucrativa a residencia y trabajo cuenta ajena- que el rumano o búlgaro no tenga que ir a por el visado de residencia y trabajo.
Por otra parte, si de momento quiere solicitar la tarjeta de comunitario, no requiere más que solicitarla en el impreso correspondiente (EX16) aportando pasaporte en vigor, fotografías, y certificado de empadronamiento (éste se exige exclusivamente como forma de acreditar que vive y reside aquí, pues los comunitarios, a diferencia de los extranjeros de terceros países, solicitan el reconocimiento de su condición de comunitarios una vez han entrado en el país -en este caso España-, según indica el RD de comunitarios 178/2003, que por cierto en breve será derogado y sustituido por uno nuevo, ya elaborado por el Gobierno, con lo que jurídicamente no puede exigirse un periodo determinado de empadronamiento, al tener ese único fin que le comento de acreditar que se vive aquí como comunitario) En todo caso, tiene el impreso y señalada la documentación que debe aportar, e incluso la dirección a la que debe dirigirse en la pág. Principal del Colegio, bajo el título «Rumania y Bulgaria: Información de tarjeta en régimen comunitario». Y debe tener en cuenta que si obtiene la tarjeta de comunitario, al ser rumano o búlgaro no puede trabajar por cuenta ajena con dicha tarjeta, pues hay un periodo transitorio para tal tipo de trabajo, de momento, de dos años, aunque parece que el Gobierno quiere reducirlo a uno.
CREAR UNA SOCIEDAD
Hola, tres extranjeros pretenden crear una sociedad limitada, la duda es según sus permisos de trabajo y residencia podrían trabajar ?
1.- cta ajena 1ª renovación (como socio por cta ajena), 2.- cta ajena 1ª renov (tb como socio) , tb podrían pedir cambio a cta propia… y 3.- Estatuto Refugiado– Autorización RESIDENCIA -TRABA., este tercero puede trabajar por cuenta propia o ajena? Gracias @
Depende de si son poseedores del control efectivo de la sociedad (lo que depende de su participación en el capital social) y también de si van a asumir funciones de dirección y gerencia en dicha sociedad, pues puede que deban encuadrarse en el régimen de autónomos. Y en tal caso con una autorización por cuenta ajena no pueden proceder a la creación de la sociedad.
Para conocer en que casos deben integrarse en el régimen de autónomos puede consultar en la pág del mtas.es, pinche en Seguridad Social, a su vez en trabajadores, en afiliación y en regimenes: ¿quienes los integran?, y TAMBIÉN puede hacer una nueva consulta específica en esta página en el apartado de SS.
En todo caso, sí que podrían solicitar una modificación de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena a por cuenta propia, siguiendo lo dispuesto en el art.99 RLOE.
Y en cuanto al refugiado, la obtención y tenencia de ese estatuto conlleva el reconocimiento de los derechos que tiene un español, y en consecuencia puede realizar cualquier actividad laboral, profesional y mercantil. (conforme a la Ley y reglamento de asilo)
DENEGACIÓN PERMISO DE TRABAJO
Un cliente quiere contratar a una trabajadora a la cual le fue denegada la prórroga del permiso de trabajo encontrándose pendiente de resolución el recurso contencioso-administrativo, podría asegurarla.
Hoy por hoy, la trabajadora no cuenta con permiso de trabajo, por lo que si comenzara a prestar servicios para la empresa, ésta última podría ser sancionada conforme establece la LISOS por contratar un extranjero que no cuenta con el preceptivo permiso de trabajo.
LIBROS DE VISITA
¿cuantos libros de visitas debo rellenar para una comunidad de bienes que son 2 comuneros? uno solamente por la cb o 2 uno por cada autónomo? muchas gracias!
Tal y como indica el artículo 1º de la Resolución de 11/4/2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el libro de visitas, la empresa deberá disponer de libro de visitas «en cada centro de trabajo».
En el caso consultado nos encontramos con una empresa que reviste la forma jurídica de C.B., pero que, supuestamente, está en un único centro de trabajo, por lo que bastará con un único libro de visitas y ello al margen de que ambos trabajadores estén de alta como trabajadores autónomos.
ENCUADRAMIENTO
Es el caso de una empresa que tiene comerciales en el RETA a los cuales les paga los gastos de alojamiento, manutención y teléfono, y comisiones sobre las ventas que realizan. ¿Podrían estos comerciales exigir estar en régimen general por el hecho de prestar servicios exclusivamente para esta empresa? ¿Cómo deberían encuadrarse para evitarlo? Gracias
Debes recordar que el encuadramiento en el RG o en e RETA no deviene por el pacto de las partes, sino que viene tasado legalmente; de modo que para el caso de que dichos comerciales encajen en el RD 1438/l985, de 1 de agosto, deberás considerarlos como representantes de comercio en el RG. Pero esto básicamente viene dado por la forma en la que desempeñen el trabajo con vosotros; esto es, si siguen vuestras instrucciones y no asumen riesgo y ventura en la operación corresponde Rg y si por el contrario, son libres en la ejecución del contrato y se organizan su propia actividad, en el RETA. los elementos de dependencia, esto es, sigue las instrucciones del empresario y está en el ámbito de organización y dirección del empresario y ajeneidad, esto es, es ajeno en los frutos, ganancias y pérdidas de la actividad económica.
A mi particularmente, para efectuar el encuadramiento utilizo lo que los profesores de la universidad nos enseñaban en cuanto a los elementos de dependencia esto es, sigue las instrucciones del empresario y está en el ámbito de organización y dirección del empresario y ajeneidad, esto es, es ajeno en los frutos, ganancias y pérdidas de la actividad económica.
ENCUADRAMIENTO HIJO DE SOCIOS
Hola. Tengo a una empresa de la cual el padre es socio en régimen de gananciales del 50 por cien. Tiene una hija en régimen general porque no convive con los padres. Ahora el hijo que tampoco convive quiere trabajar con ello. ¿Está bien encuadrada la hija? ¿Que régimen sería el de el hijo? Gracias N.
En principio, tus clientes no están afectados por las presunciones de la Disposición Adicional 27ª de la LGSS, puesto que no conviven con el empresario, aunque el hecho de que el empresario, o sea el padre ostente el 50% dificulta la consideración de trabajador por cuenta ajena, básicamente a la hora de acceder al desempleo.
PROGRAMA LEONARDO DA VINCI
me viene un trabajador con un «convenio de Estancia en Práctica Profesional» para que lo firme. De una parte un Centro de formación XXX y de otra la empresa. El convenio de colaboración se basa en prácticas formativas bajo el programa Europeo Leonardo Da Vinci. Me gustaría confirmar que puede realizar estas prácticas en la empresa y que como indica el convenio, son sin retribución y no se considera como relación laboral.
El Programa Europeo de Formación Profesional Leonardo Da Vinci fue aprobado por el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea el 6/12/1994 y pretende fomentar la formación de jóvenes universitarios a través de empresas de otro estado miembro.
Hay que determinar en primer lugar el tipo de prácticas que van a realizar los alumnos y para ello hay que comprobar el acuerdo suscrito, que se supone aportará el propio alumno o la persona de contacto del centro universitario.
En España tenemos un sistema similar por medio del cual los estudiantes universitarios pueden realizar prácticas en empresas a través de convenios de colaboración entre la Universidad y las empresas. En Valencia se hacen estas prácticas a través del servicio del ADEIT.
En estos casos, los alumnos realizan prácticas formativas en distintas empresas asociadas, sin percibir retribución alguna y sin que las empresas tengan que pagar cantidad alguna. Hay que tener en cuenta, eso sí, que los alumnos no deben realizar actividad laboral alguna, sino únicamente formativa, ya que en tal caso tendrían que causar alta en Seguridad Social y tendrían derecho a salario. La cobertura de un posible accidente lo suscribe la propia universidad mediante un seguro privado.
ART. 112 DE LA LGSS
El Art. 112 de la LGSS establece que para los trabajadores de 65 o más años y con 35 años de cotización a la seguridad social, únicamente cotizaran por IT, pero ¿derivada por contingencias comunes y profesionales o únicamente 1,7% por las comunes? En el caso de que sí que se cotice por contingencias profesionales, ¿por el tipo de IT o también por el tipo de IMS?
El artículo citado establece que los trabajadores estarán exentos de cotizar por contingencias comunes, «salvo por la incapacidad temporal derivada de las mismas». No afecta en absoluto a las cotizaciones por AT-EP, que seguirán siendo las mismas, incluyendo la cuota por IT y por IMS.
La cotización por contingencias comunes está desglosada en una serie de conceptos, por lo que habrá de mantener la cotización exclusivamente por el concepto de IT. La fracción de cuota se publica todos los años en la Orden de cotización, actualmente en el art. 19 de la Orden TAS/31/2007, de 16 de enero.
BONIFICACIÓN AUTÓNOMO MENOR 30 AÑOS
Una chica menor de 30 que se da de alta en el RETA. ¿Tendría la bonificación el primer año de 25% y el segundo año el 25% de reducción? Y si ella hubiera estado de alta en el RETA de enero 2005 a octubre de 2006, un año y nueve meses? no le correspondería la bonificación, aunque solo fueran tres meses? los tres meses primeros de apertura de negocio, que ayudarían un poco.
he ido a Tesorería de Sagunto y me han hecho el alta con el pago normal de 238€ y me han explicado que como ya ha estado de alta, ya no tiene derecho a bonificación.
Voy a presentar un recurso de alzada contra la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, tendré posibilidades que me lo acepten. he estado leyendo normativa y en ningún sitio, te dice que sea la primera alta de autónomo. valdrá la pena presentar el recurso de alzada?
 
Lo cierto es que la DA 35 de la LGSS establece la bonificación en el caso de trabajadores «incorporados al Régimen de Trabajadores Autónomos a partir de 1/1/2005». Parece que el criterio de la Tesorería es que únicamente se tiene derecho a la bonificación si es un alta nueva, por lo que si ha estado de alta previamente consideran que no cumple el requisito.
Aunque del texto de la ley parece deducirse que el alta debe ser la primera, es cierto que la norma no establece de forma expresa que no se dará la bonificación en el caso de que el trabajador haya estado previamente de alta.
Por tanto, pienso que el recurso tiene cierta viabilidad, aunque no es seguro que sea estimado.
BONIFICACIÓN Y RECARGO
Al confeccionar un tc1 he tenido un error, la empresa pago el tc1 fuera de plazo y le calcule el recargo y se lo inclui. Pero no deje de descontar la cantidad correspondiente a bonificación por un contrato que tienen bonificado. Ahora me he dado cuenta y quiero confeccionar en tc1 con la cantidad que falta por pagar (la bonificación que se descontó indebidamente) pero no se como hacerlo.
Gracias
En el boletín TC1 hay que poner en el recuadro destinado a «fecha, firma y sello de la empresa», la expresión «liquidación complementaria por deducción indebida».
En cuanto a la forma de materializar el importe a devolver, lo más sencillo es trasladar el importe de forma directa a la casilla que corresponda a la que hayas practicado de forma indebida la deducción. Después le aplicas el recargo correspondiente y codificas el boletín con clave 4-00.
Es conveniente presentar una copia del TC1 pagado en Tesorería, a efectos de su control. Puedes remitirlo por correo, junto con copia del TC1 inicial y escrito explicativo. En caso contrario, lo más probable es que te reclamen las cuotas y tengas que hacer una personación formal.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Hola. Tengo una empresa que se dedica a repartir publicidad y hay una trabajadora embarazada de baja porque su estado actualmente es incompatible con su trabajo. Me gustaría saber si puede pedir la baja por riesgo y cobrar la prestación y también si se la concede saber si la prestación por riesgo reduce los días de la prestación por maternidad que posteriormente pedirá. Muchas gracias.
Tal y como indica el art. 134 LGSS, se considera situación protegida los períodos de suspensión del contrato en los casos en los que debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible por razones técnicas o no pueda exigirse por motivos justificados. En este supuesto, la prestación se concede en los mismos términos que la situación de IT, aunque se gestiona directamente por el INSS.
Los períodos de baja por riesgo no consumen los días de prestación por maternidad, ya que se trata de otra prestación distinta.
Para acceder a la baja por riesgo por embarazo, la trabajadora deberá solicitarla en el INSS, pero debe acompañar informe médico y certificado en el que se acredite la situación de riesgo y análisis de su puesto de trabajo, así como declaración por parte de la empresa de inexistencia de puestos de trabajo compatible.
PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Se trata de una persona que trabajo 3 años antes del 67 y ahora quiere jubilarse a los 60 años, entiendo que aunque haya trabajado antes del 67 tendrá que tener cotizados mínimo de 15 años ¿es así? o por el hecho de haber cotizado antes del 67 tendría menos años de mínimo. Ella en esa fecha tenía 20 años. Un saludo
Según los datos, esa persona tendría ahora 59 años. Para la jubilación a los 60 años debería acreditar cotización al Mutualismo Laboral, requisito que cumplen los trabajadores que estuvieron de alta antes del 67 en régimen general.
En tal supuesto, el trabajador puede jubilarse anticipadamente a los 60 años, siempre y cuando se cumpla el período mínimo de carencia, que actualmente está en 15 años, aunque hay que tener en cuenta que hay que incluir el prorrateo de pagas extras.
(Nota: se ha remitido un correo electrónico sobre una consulta anterior)
JUBILACIÓN PARCIAL Y REPRESENT. UNITARIA
Querría saber si un trabajador que es representante de los trabajadores, se jubila parcialmente y pasa a tener un contrato a tiempo parcial de seis horas semanales solo, continua siendo representante de los trabajadores.
El art. 67.3 ET establece que el mandato de los representantes de los trabajadores será de cuatro años, manteniéndose en sus funciones hasta tanto no se hubiesen promovido o celebrado nuevas elecciones.
El 67.4 establece que en caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido.
Se trata en este caso de vacantes tanto definitivas como provisionales.
En definitiva, el ET no contempla ningún supuesto de suspensión provisional del mandato, por lo que la suspensión del contrato o su interrupción por vacaciones, durante períodos entre campañas para fijos discontinuos, o trabajo a tiempo parcial, no supone la pérdida de la condición de representante.
Hay que señalar que el párrafo 2º del 67.3 ET posibilita la revocación de los delegados de personal por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores.
SALARIO
un empleado que va por encima de convenio, la pregunta es la siguiente puedo absorber todos los incrementos de convenio durante los años correspondientes hasta el total del concepto absorbible
Las partes del contrato individual de trabajo pueden pactar, de forma expresa o tácita, condiciones relativas al régimen jurídico de su relación laboral, que tiene que respetar los mínimos establecidos en las disposiciones legales y en los convenios colectivos (art. 3.1.c ET).
Esto implica que las condiciones más beneficiosas establecidas, en su caso, en una determinada relación laboral, tienen fuerza vinculante para las partes, no pudiendo ser alteradas de forma unilateral por el empleador.
La doctrina jurisprudencial ha fijado el criterio de que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo, bien de forma expresa o tácita, aunque hubieran tenido su origen en una concesión unilateral del empresario, por vía de repetición se incorporan al contrato, adquiriendo naturaleza contractual y convirtiéndose así en obligatorias para el empresario, que no podrá posteriormente suprimirlas por sí mismo (STS en u.d. de 27/5/98).
El principio de respeto a la condición más beneficiosa queda atemperado por el juego de absorción y compensación.
De acuerdo con esta técnica jurídica, las mejoras normativas (legales o convencionales) no se adicionan, en principio, a las condiciones más beneficiosas disfrutas a título individual, sino que, salvo estipulación en contrario, se absorben o quedan neutralizadas por aquéllas (STS en u.d. de 18/9/2001).
La STS de 6/7/04 señala: «El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que «operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean mas favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia». La doctrina de esta Sala ha señalado con reiteración que la institución de la compensación y absorción que en el precepto citado se recoge tiene por objeto evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional quede neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta (sentencias de 10 de noviembre de 1998, 9 de julio de 2001, 18 de septiembre de 2001 y 2 de diciembre de 2002). Ello implica que, en principio, la compensación tenga que producirse necesariamente en el marco de retribuciones que presenten la necesaria homogeneidad (sentencias de 15 de octubre de 1992 y 10 de junio de 1994), al menos en el orden de la función retributiva».Hay que tener en cuenta que esta compensación o absorción ha de afectar a condiciones homogéneas, por lo que suele referirse a condiciones salariales o laborales que sean traducibles numéricamente (número de días de vacaciones, horas de jornada, etc.)
La absorción y compensación de condiciones salariales está establecida de forma específica por el art. 26.4 ET, por lo que opera sin necesidad de cláusula expresa (SS.TS de 26/12/89 y 15/1/95).

FINIQUITO
un trabajador eventual que causa baja en la empresa por fin de contrato en enero de 2007 y que no ha disfrutado de las vacaciones que le correspondían en el 2006, tiene derecho a cobrarlas en el finiquito de fin de contrato del 2007?
Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año que corresponda, pero hay que tener en cuenta el criterio de disfrute de las mismas en la empresa en cuestión, ya que en muchas empresas el disfrute de vacaciones se realiza en los dos / tres meses de verano y el cómputo para el derecho a las mismas se realiza de fecha a fecha, sin coincidir, por tanto, con el año natural.
Por consiguiente, la respuesta dependerá del criterio de disfrute de las vacaciones. No obstante, se supone que no disfrutó de sus vacaciones en 2006 por imposición de la empresa, por lo que en tal caso sí tendría derecho al cobro de las mismas. Únicamente en el supuesto de que voluntariamente no disfrutara de ellas no tendría derecho a cobrarlas en este ejercicio.
SANCIÓN POR NO LIQUIDAR VACACIONES
En el finiquito por un cese no se liquidaron vacaciones. Se reclamaron en SMAC las de 2004 y 2005, las primeras están prescritas y de las otras se reconocieron adeudar 2,5 días; no se llegó a acuerdo alguno, no se aceptaron los 2,5 días, pero tampoco se consignaron. Ahora sale el juicio por la reclamación de las vacaciones. Puede ser sancionada la empresa por reconocer la deuda y no consignarla?
Debes recordar que las vacaciones no disfrutadas a la extinción del contrato deben ser cotizadas de conformidad con el artículo 109.1 de la LGSS (según modificación introducida por las leyes 45/2002 y 53/2002), regula la situación asimilada al alta de los trabajadores por cuenta ajena durante los períodos de vacaciones retribuidas al final de la relación laboral y que no han sido disfrutadas. En estos supuestos se efectuará una liquidación complementaria a la del mes de la extinción del contrato, que comprenderá los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, el tope máximo de cotización
En cuanto a la sanción a la que aludes no sé si te refieres sanción en el tribunal o en el orden social.
SANCIÓN POR NO LIQUIDAR VACACIONES
Continua de la pregunta de las 13:50 de hoy. Me refiero a sanción por el Tribunal. En el momento del cese la empresa consideraba que las tenia disfrutadas y no se incluyeron en el finiquito. Luego en el SMAC como vi que no se podía probar reconocí los 2,5 días de 2005. Tampoco quiso cobrar el importe y al ser mínimo no pensé en consignarlo. El cese fue en febrero y el SMAC en Septbre. Estaba tan claro que no podía reclamar las de 2004 que pensé que no interpondría demanda ante el Juzgado. Y se quedó el tema olvidado; es decir sin hacer la complementaria de SS ni de IRPF. Gracias
En el caso de que se aprecia temeridad y mala fe la sentencia te puede condenar con una sanción no superior a 601,01 euros y en tal caso cuando el condenado sea el empresario debe también pagar los honorarios de los abogados.
DESPIDO DURANTE LA MATERNIDAD
Una
empleada ¿puede ser despedida durante el disfrute de su baja por maternidad? ¿en base a que hechos se podría articular dicho despido? ¿qué consideración tendría el despido caso de ser impugnado y tener razón la empleada, nulo o improcedente? saludos y gracias
Es complicado el despido en estas circunstancias, ya que en los supuestos del art. 55.5 el despido se considera nulo en el caso de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. En estos casos, los tribunales vienen a presumir la nulidad del despido siempre que el empleador tenga conocimiento del mismo, ya que el móvil discriminatorio se presume «iuris et de iure» (STS de la Sala de lo Social, en casación por unificación de doctrina, de fecha 19/7/2006, ponente Antonio Martín Valverde).
La única vía sería demostrar por parte de la empresa, de forma irrebatible, que el despido no tiene nada que ver con el hecho del embarazo o con el ejercicio del derecho o permisos y excedencias (último párrafo del indicado precepto).
DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS PRODUCCIÓN
Buenas tardes:
Supuesto: Empresa con domicilio social en Valencia, oficinas y almacén, que comercializa sus productos (cosméticos) en los centros de grandes almacenes de diferentes ciudades.
En Barcelona, hay varias vendedoras en centros comerciales diferentes.
De uno de dichos centros, La empresa pretende amortizar un puesto de trabajo por despido objetivo, que afecta a la trabajadora con más antigüedad (unos tres años en el último centro, aunque anteriormente ha estado en los otros centros) ya que dicho centro no produce beneficios, solo gastos.
Duda: Se puede realizar el despido o esta obligada la empresa a trasladar a la trabajadora afectada a otro de los centros de la misma ciudad, en los que están trabajando otras vendedoras de antigüedad más reciente, en los que si se producen beneficios de ventas.(los contratos de todas las vendedoras son indefinidos).
En principio, el artículo 52 c) del ET permite amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del ET, siempre que sea en número inferior al fijado en este artículo 51 del ET. La exigencia es la de acreditar objetivamente la necesidad de amortizar un puesto de trabajo, sin que sea preciso acompañar un plan de viabilidad de la empresa y sin que se exija expresamente la necesidad de utilizar los servicios del trabajador en otras tareas de la empresa o distinta localidad, aunque parece que pueda quedar implícita dicha exigencia. No obstante, si vas por la vía de causas económicas será necesario que se de una situación económica negativa que se exige que sea objetiva, real y actual. En ocasiones, si se trata de un grupo de empresas, los tribunales consideran que se debe valorar la situación global del grupo (STSJ de Cataluña de 4-9-1996, Aranzadi 3635).
MODIFICACIÓN HORARIO
Por apertura de un nuevo centro de trabajo en otra localidad se ha modificado el horario de un repartidor. Este tenía su entrada habitual a las 8,30 h pero, al tener que desplazarse al nuevo centro de trabajo y consecuencia de la actividad de la empresa (panadería) la producción sale sobre las 6,00h. Se considera modificación sustancial o como la causa es justificada el trabajador tiene que acatar esta orden? la jornada diaria del mismo se ha modificado también acortándose en 2,30 h con lo que se compensa globalmente.
Una cuestión es decidir si existe una MSCT o no, y la otra es si la decisión de la MSCT está justificada o no. Ambas calificaciones las hará un juez.
En mi opinión, existe una MSCT, puesto que estamos hablando de un cambio de horario de 2,5horas. Si el trabajador no está de acuerdo con ella, siempre podrá impugnarla y el juez decidirá si está justificada o no.
Aunque el trabajador impugne, hasta que haya una sentencia, el trabajador debería cumplir la orden. Si la sentencia le da la razón, podrá volver a su horario previo.Importante: si la empresa no ha respetado las formalidades del art. 41, si el trabajador impugna, la empresa habrá perdido el juicio por muy justificada que pueda estar la decisión

CIERRE DE EMPRESA
Hola, no se si está dentro de este tema:
Una actividad persona física, con 2 bares, ha decidido cerrar uno de los bares porque no funciona bien. A los 2 trabajadores que tiene en el bar a cerrar no los puede pasar al otro bar. ¿Cómo realizamos esta extinción/despido? ¿Cuanto debemos indemnizar? A su vez, si en el plazo por ejemplo de 15 días, surge un nuevo titular por alquiler del bar cerrado y se monta otro bar pero con una especialidad distinta, ¿habría algún problema? ¿los trabajadores despedidos podrían demandar para la reincorporación?
Gracias. Un saludo.
Se puede intentar una extinción de contratos vía art. 52 ET, considerándolo un despido por causas objetivas. Para ello, la empresa deberá acreditar las causas económicas que obligan al cierre del local y al despido de los dos trabajadores.
La forma y efectos de este tipo de extinción se regulan en el art. 53 ET. Básicamente consiste en comunicar a los trabajadores la decisión extintiva, poniendo a su disposición de forma simultánea una indemnización de 20 días/año, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un máximo de 12 meses. Se debe conceder un plazo de preaviso de 30 días.
En este caso es seguro que los trabajadores reclamarán por despido improcedente. Si el tribunal así lo estima, la indemnización será de 45 días/año.
En cuanto a la segunda parte, si una vez cerrado el local se monta un nuevo negocio de hostelería con otro titular, los trabajadores no tendrían derecho a pedir nada, ya que no se dan los requisitos básicos de una sucesión de empresas; es decir, no se trataría de la misma empresa, con una serie de cambios sin trascendencia, sino que parece que sería una empresa nueva dedicada a una actividad distinta (aunque dentro de la hostelería) y con un nuevo titular.
DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS
Mi consulta es la siguiente: mi cliente trabaja en una empresa de la cual forman parte el y el gerente de la misma, empezó con un contrato de seis meses y después lo hicieron indefinido, un buen día le comunican verbalmente que la empresa no puede hacer frente a su salario y que está despedido y que no hace falta que vaya mas, a su vez le comentan que a la semana que viene cuando hable con la asesoria le dirá algo.
Me gustaría saber si se pueden reclamar los 33 días de la improcedencia del despido por causas económicas, los treinta días de preaviso y desde cuando, y si se podría reclamar algo mas.
Gracias
El despido objetivo paras que pueda estar bien constituido resulta necesario cumplir las condiciones que indica el artículo 53 del ET. Puedes recurrir la decisión extintiva como si se tratara de un despido disciplinario dentro del plazo de los 20 días. Intenta esta vía.
   

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Pregunta Respuesta
RETENCIÓN
Hola buenos días
Me gustaría saber si un socio trabajador de una sociedad también tiene una retención del 35 %??
Si es un trabajador y como tal figura, no tiene otras retenciones que las generales de todo trabajador.Si es administrador de la sociedad y tiene establecida retribución en los estatutos sociales, esa retribución es la que requiere retención al 35 %.

AUTÓNOMO
soy un socio cooperativista que cotiza a la seg. soc. en el régimen especial de autónomos, puedo deducirme este gasto como cotización a la seguridad social para el calculo del irpf en la nomina.
Sí que puede deducirse (art. 82.3 del Reglamento del IRPF), e igualmente puede deducirse para determinar los rendimientos netos en la declaración anual de IRPF.
RETENCIÓN ADMINISTRADOR
Mi pregunta es si la retención que se le practica a la nómina de un administrador de una sociedad es el 35 % en todos los casos, o varía en función de los ingresos y de la situación personal.
He leído varias cosas y estoy un poco confundida.
Gracias
Efectivamente corresponde dicha retención para todos los casos en que cobre retribuciones como administrador. Lo que ocurre es que algunas sociedades optan por consignar en los estatutos que el cargo es gratuito, sin perjuicio de la retribución que pueda corresponderle por otros conceptos. Es decir, puede ejercer gratuitamente el cargo y realizar servicios por causas o títulos distintos al de administrador, mediante las retribuciones o retenciones que corresponda realizar según el carácter de los mismos.
VENTA DE LOCAL COMERCIAL ALQUILADO
Mi pregunta hace referencia a la que formule el día 12/02/07 sobre la venta de un local que esta alquilado a una empresa, la vendedora esta en el régimen de autónomo, para la venta de este local que solo tiene este, se le considera sujeto pasivo de IVA. y podría hacer factura, como dice la ley, he leído la consulta de la DGT 1273-04 de 28/05/2004, pero sigo sin tener claro si puedo hacer factura, o por el contrario no debo. Ya que de hacer factura que % se tributaria al 18% o mas…
Tal como lo planteas está sujeta a IVA al 16 %, y cuando lo venda tendrá que hacer factura. Al principio se entendía que valía con la escritura de venta, pero la DGT exige factura desde hace varios años.
Como verás, el art. 20, apartado 23 exime solo los arrendamientos de viviendas y de terrenos rústicos, pero no los de locales de negocio, de modo que habrá que entender que esta sujeta.
No recuerdo exactamente los términos de la pregunta anterior a que te refieres. Si hay alguna variante importante, dímelo, y completaremos la respuesta.
RECARGO DE EQUIVALENCIA
Persona física que se encuentra dada de alta en el epígrafe 647 de iae por lo que esta en módulos y recargo de equivalencia, la actividad que realiza es la de venta a comercios de bebidas y bollería, a mi entender esta actividad no podría encuadrarse en el epígrafe en el que está, y creo que no debería estar en recargo de equ., Así se lo dije a la cliente y le confeccioné un 036 dándola de baja en el epígrafe que a mi entender correspondía y dándola de alta en estimación directa e iva normal, al presentar el modelo en la aeat le dijeron que el epígrafe estaba bien y que ella puede estar en recargo.
Estoy equivocado en lo que le dije?
Se podría cambiar de actividad y régimen ahora o tendría que esperar a diciembre del año que viene?
gracias
El hecho de que esté en estimación directa en el IRPF, porque el epígrafe no le permite estar en módulos, no quiere decir que no pueda ni deba estar en Recargo de Equivalencia.El R. de Equivalencia es un régimen obligatorio excepto para las exclusiones reglamentarias (art. 148 LIVA), de modo que en este caso tiene que estar en Recargo de Equivalencia en IVA y en estimación directa en Renta.

AGENTES COMERCIALES E INTERMEDIARIOS DE COMERCIO
Quisiera saber cual es la diferencia a efectos de la aplicación del epígrafe del IAE entre los agentes comerciales y los intermediarios de comercio; y si hay que aplicar retención en una factura entre dos comisionistas al ceder uno de ellos la operación a otro. Gracias y un saludo.
El concepto de agente comercial es claro, porque consiste en promover contratos en favor de otra persona (física o jurídica), tanto si es una (exclusividad) como si son varias las personas para las que el agente trabaja.El concepto de intermediario del comercio es difuso y sus perfiles jurídicos no son claros ni fijos: puede ser desde un mayorista, un minorista, o un comisionista, hasta un mediador puro. Por tanto, ni mercantil ni fiscalmente está aquilatado el concepto de intermediario del comercio, y tan terminología puede utilizarse en varios sentidos, de modo que habrá que interpretar en cada caso en qué sentido se ha utilizado, para saber de que se trata.

Si un comisionista cede a otro su cartera o parte de ella mediante un precio (normalmente una comisión, porque para eso es comisionista), la retención procederá en todo caso, tanto si el cesionario es comisionista dependiente (trabajador del comisionista cedente) como si es independiente (profesional, normalmente agente comercial). Además en este último caso sería necesario facturar el servicio con IVA, pero este lo facturaría el segundo comisionista (cesionario) al primero, cuando le facturara el importe de la comisión. En cambio la retención se la practicaría el cedente al cesionario.

CONSTITUCIÓN SOCIEDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Buenos días:
Podrían informarme que tipo de sociedad o asociación sería posible para constituir una sociedad sin ánimo de lucro, los trámites a realizar para constituirla y el régimen fiscal por el que se regularía.
Gracias.
En principio no conviene que sea sociedad mercantil, porque entonces el IVA la considera empresario en todo caso (art. 5.uno.b) LIVA). Por tanto, lo aconsejable es una asociación.Las citadas disposiciones regulan el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

Para que como tal asociación tenga un régimen fiscal beneficioso, sometido a la Ley 49/2002 y al RD 1270/2003, tiene que tener utilidad pública, lo cual requiere un procedimiento para declaración de asociación de utilidad publica, regido por la Ley Orgánica 1/2002 y el RD 1740/2003.

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL COLEGIO

Del 1 de enero al 14 de junio y del 16 de septiembre al 31 de diciembre

De Lunes a Jueves: De 9 a 14 h. y de 16 a 20,30 h.

Viernes, de 8 a 15 h. y de 16 a 20 horas (servicio de guardia)

Del 15 de junio al 15 de septiembre

De Lunes a Jueves, de 8 a 15 h. y de 16,30 a 19,30 horas (servicio de guardia)

Viernes, de 8 a 15 h. 

Durante el mes de agosto, permanecerá cerrado todas las tardes.